Se analiza brevemente las modificaciones introducidas por la ley N° 21.361, de fecha 27/07/2021, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales y el dictamen 1315 que fija el sentido y alcance de esta disposición.
1. NORMATIVA INCORPORADA POR LA LEY 21.361
Tener presente que la ley antes referida incorporó diversos artículos a propósito del aviso de término de contrato, las que se comentan someramente a continuación:
a. El empleador debe informar en el aviso de término si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica, indicando expresamente en dicho documento que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y señalando que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En caso de que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo legal según corresponda o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
b. Se consagra legalmente la reserva de derechos dentro del finiquito, ya que la norma obliga al empleador a informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Además la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.
c. Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
2. CONTENIDO DE LA CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO
A modo de resumen, las menciones obligatorias que debe contener la carta de aviso de término de contrato son las siguientes:
- Fecha de término de la relación laboral
- Causal de término de contrato
- Hechos en los que se funda la causal
- Forma de otorgar el finiquito (electrónico o presencial)
- Monto del finiquito y detalle de los ítem contemplados
- Forma de pago del finiquito
- Posibilidad de efectuar reserva de derechos
- Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales
- Constancia de firmas
El Dictamen 1315/26 de la Dirección del Trabajo de fecha 04/08/2022, fija el sentido y alcance de la modificación legal, especificando los puntos agregados por la norma.
MARCO NORMATIVO: Código del Trabajo, artículos 162, 177, Ley N° 21.361, de 27/07/2021, Dictamen 1315/26 de la DT, de 04/08/2022.