A continuación se presenta un breve esquema sobre las horas de trabajo sindical.
1. Cantidad de Horas de Trabajo Sindical (Art. 249, CT)
Las horas de trabajo sindical a que tiene derecho un dirigente depende del número de afiliados a la organización sindicalque representa:
- Para un sindicato con menos de 250 afiliados: Permiso de 6 horas semanales.
- Para un sindicato con 250 o más trabajadores: 8 horas semanales de permiso.
2. Traspaso de horas de trabajo sindical (Art. 235, CT)
Las horas de trabajo sindical pueden cederse total o parcialmente, entre dirigentes, previo aviso escrito al empleador, conuna anticipación de al menos 3 días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que serefiere la cesión.
3. Acumulación de horas de trabajo sindical (Art. 249, CT)
El tiempo de permiso semanal será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.
4. Cesión de horas de trabajo sindical de dirigentes con vacaciones o licencia médica
La Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen Nº 5415/257, de 17.12.2003, que los trabajadores que se encuentranhaciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de las horas de trabajo sindical,atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichas horas de trabajo sindical. En consecuencia, no pueden transferir sus horascorrespondientes a dichos días o semanas, pudiendo hacer efectivas las horas de una vez acumulando el total.
5. Horas de trabajo sindical especiales (Art. 250, CT)
Corresponden a horas de trabajo sindical adicionales a las anteriores y su finalidad es:
- Realizar actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones o para perfeccionarse en su calidad de dirigente.
- En el caso de dirigentes de sindicatos interempresas, pueden solicitarlos con motivo de la negociación colectiva en queparticipen.
Estos permisos especiales tienen los siguientes plazos:
a) El o los directores sindicales podrá excusarse enteramente de su obligación de prestar servicios a su empleador, porun lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato.
b) El dirigente de un sindicato interempresa podrá excusarse por un lapso no superior a un mes con motivo de lanegociación colectiva que tal sindicato efectúe.
c) Los directores y delegados sindicales podrán hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el añocalendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato.
6. Comunicación al empleador de Horas de trabajo sindical especiales
Estas horas deberán ser comunicadas al empleador, por escrito y con una anticipación de 10 días a lo menos, lacircunstancia de que harán uso de dichos permisos.
7. Conclusiones
a. Para determinar la cantidad de horas que se conceden a los dirigentes se debe estar al tamaño del sindicato enrelación con sus afiliados, es decir 6 u 8 horas según corresponda. La distribución de estas horas queda a criterio ycoordinación de las partes.
b. Se debe tener presente que esta cantidad de horas cedidas es el mínimo legal que señala la norma no pudiendoreducirse por voluntad de las partes, al ser derechos irrenunciables. Distinto es que no se haga uso de la totalidad de lashoras.
c. En relación a las horas de trabajo sindical que no han sido utilizadas en su totalidad y, a la luz de lo expuestoanteriormente, te comento que estas horas pueden ser acumuladas dentro del mes calendario o cedidas a otro dirigente sindical.

