Sumario:
Es la licencia médica la que debe señalar cual es el número de días si es licencia total, o de horas y la bandahoraria si es licencia parcial, en que debe guardarse reposo, no siendo facultativo para el empleador o el trabajador elegirla banda horaria que le acomode.
Normativa
La licencia médica parcial es el reposo otorgado al trabajador por un facultativo médico con ocasión de una situación desalud que le aqueja, y que requiere una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, según el rango horario que informey prescriba la propia licencia. De lo anterior se hace especialmente relevante lo que la licencia médica señale a propósito del reposo otorgado.
El Decreto N° 3, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por lasCOMPIN e Instituciones de Salud Previsional, de 28 de mayo de 1984, en su artículo 6° al referirse a los distintos tiposde reposos ordenados en las licencias médicas, señala que “La licencia médica que prescribe reposo total confiere altrabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina. La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala”.
Cabe destacar que al referirse al reposo total utiliza la expresión “tiempo”, de manera tal que la licencia señalará los díasen que se extenderá el reposo. Al referirse al reposo parcial, la norma utiliza la expresión ” período”, que se refiere al lapso de la jornada en que debe existir descanso.
Agrega el mismo artículo que ” El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar sujornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia , en el empleo o empleos, enque presta sus servicios en el horario señalado […]”.
De estas normas podemos concluir que es la licencia médica la que debe señalar cual es el número de días si es licenciatotal, o de horas y la banda horaria si es licencia parcial, en que debe guardarse reposo, no siendo facultativo para elempleador o el trabajador elegir la banda horaria que le acomode.
Así lo ha señalado también el Ordinario N° 93, de la Dirección del Trabajo, de fecha 19-feb-2025, citando su vezel Ordinario N°2.604 de 17 de mayo de 2016, indicando que “[…] la licencia médica prescribirá necesariamente reposototal o parcial, y será el facultativo autorizado el que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente, no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga diaria de trabajo”.
A modo de resumen, de acuerdo a lo señalado por la SUSESO, los tipos de reposo que podemos encontrar en la licenciamédica son:
– Reposo total
– Reposo parcial A (mañana)
– Reposo parcial B (tarde)
– Reposo parcial C (noche)

